Reglamento de Mediateca Prepa 1
Capítulo 1
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
I. Usuarios: Alumnado de la Escuela Nacional Preparatoria No.1 así como el personal académico y trabajadores beneficiarios de los servicios proporcionados por la Mediateca.
II. Servicios Es el conjunto de acciones académicas de asesoramiento, de apoyo pedagógico y de orientación a usuarios que proporcione apoyo para el logro de los fines de aprendizaje autodirigido de una lengua extranjera.
Capítulo 2
LA MEDIATECA
Artículo 2. La Mediateca es un espacio creado para la práctica y el aprendizaje autodirigido de las lenguas extranjeras.
Artículo 3. Objetivo. Proporcionar a los usuarios los recursos humanos, pedagógicos y tecnológicos para que aprendan y practiquen los aspectos lingüísticos, comunicativos y culturales de una lengua extranjera, bajo un esquema de aprendizaje autodirigido que toma en cuenta las necesidades, objetivos, aptitudes y estilos de aprendizaje propios de cada individuo.
Artículo 4. La Mediateca se encuentra ubicada en el edificio B, salón 102 de la Escuela Nacional Preparatoria No. 1. El horario de servicio es de lunes a viernes de 7:00 a.m a 21:10 p.m. La Mediateca permanecerá cerrada los períodos vacacionales de asueto académico de verano e invierno y días feriados, el servicio podrá ser restringido durante los períodos interanuales para propósitos de inventario, de mantenimiento o para la actualización académica del personal, previo aviso a los usuarios.
Capítulo 3
DEL PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA EN MEDIATECA
Artículo 5. La persona usuaria podrá permanecer en la Mediateca el tiempo que desee dentro del horario establecido en el Artículo 4 de este reglamento y podrá asistir las veces que lo desee al día y a la semana.
Capítulo 4
DE LOS SERVICIOS
Artículo 6. La Mediateca ofrece los siguientes servicios:
Orientación. Consiste en proporcionar información,a las personas interesadas,acerca de los servicios de Mediateca.
Estantería abierta. Acceso libre para que el usuario tome los materiales directamente de acervos.
Préstamo interno. Consulta de los materiales dentro de la Mediateca. Los usuarios deberán cooperar para el mejor uso de los materiales manteniendo consigo sólo el número de éstos que puedan utilizar.
Asesorías. Sesiones con un asesor que orienta al usuario sobre su aprendizaje autodirigido y los materiales adecuados a sus necesidades particulares, resuelve preguntas sobre cuestiones metodológicas y le da retroalimentación.
Cursos autodirigidos.Se Compone de tres horas a la semana. Los usuarios trabajan una hora con un asesor y el asesor les indica que deberán trabajar para completar las restantes dos horas de trabajo autónomo.
Curso de idioma. Los usuarios podrán tomar un curso de idioma de cinco o diez sesiones de cincuenta minutos el día y la hora programada por la coordinación de mediateca.
Curso de aprender a aprender. Los usuarios podrán tomar un curso de aprender a aprender de una a cinco sesiones de cincuenta minutos, el día y la hora programada por la coordinación de mediateca.
Capítulo 5
De las personas usuarias
Artículo 7. Las personas usuarias de la Mediateca tienen derecho a:
Todos los servicios mencionados en el Artículo 6 de este reglamento.
Presentar sugerencias, opiniones y quejas sobre los servicios ante la Coordinación de la Mediateca o buzón interno.
Artículo 8. Las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento
II. Responsabilizarse del material y equipo que utilice y colocar el material utilizado de regreso en su lugar. Si tuviera dudas, preguntar al personal de mediateca.
III. No pueden fumar, vapear, hablar en voz alta, consumir alimentos y golosinas dentro de la mediateca. No introducir libros, revistas, discos compactos y/o cualquier otro material y/o equipo que pueda confundirse con los de la Mediateca.
V. Reportar los materiales y equipos en mal estado a los técnicos académicos, asesores o el coordinador de mediateca.
VI. Sujetarse a los mecanismos de control establecidos en la Mediateca.
VII. Registrar su asistencia a través del código QR que se encuentra en la mediateca.
VIII. No se le permitirá la entrada, ni se le dará ningún servicio a los alumnos en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante, los mismos que serán remitidos a la dirección para el trámite jurídico correspondiente por encontrarse en una causa grave de responsabilidad.
IX No se permitirá portar armas de cualquier clase en la mediateca.
X no usar todo o parte del patrimonio para fines distintos o cambios internos de aquellos a que está destinado, tales como software, hardware, acervo digital y físico.
Capítulo 6
DE LAS SANCIONES
Artículo 9. El usuario que sea sorprendido haciendo mal uso de los equipos, instalaciones o sustrayendo materiales de la Mediateca será sancionado conforme al Estatuto General de la UNAM y de más normas derivadas de legislación universitaria. El usuario podrá ser suspendido del servicio temporal o definitivamente.
Artículo 10. El usuario que proporcione datos falsos o presente documentación falsa será sancionado con la negación del servicio y/o la suspensión temporal o definitiva del mismo.
Capítulo 7
ÚNICO
Artículo 11. En cualquier caso no previsto en el presente reglamento, será resuelto por la coordinación de Mediateca en conjunto con el área de Jurídico del plantel.




